Así lo hicieron saber desde el Espacio de Diversidad Sexual y Disidencias del Sindicato de Municipales. La identidad de género es un derecho y está normada por la Ley 26.743. Debe respetarse.
Este lunes, el día después de las elecciones primarias celebradas en Olavarría, el Espacio de Diversidad Sexual y Disidencias del Sindicato de Trabajadores Municipales denunció que «cerca de las 18 horas del domingo se reportó un caso donde no se respetó la identidad autopercibida a la hora de emitir el voto».
Desde la entidad reafirmaron que es una «situación que repudiamos como organización ya que desde nuestro espacio llevamos adelante una lucha en la cual las identidades autopercibidas deben respetarse y respetando asi el derecho a la identidad de Género (Ley N*26.743)».
Cabe recordar que «con motivo de las PASO 2021 nos mantuvimos en alerta ante posibles vulneraciones que se pudieran presentar. Desde nuestro lugar nos encargamos de informar a trave de nuestras redes como debia ser el procedimiento», afirmaron.
En un comunicado de prensa emitido desde la organización a cargo de Victoria Altavista expresa que «seguiremos en alerta ante nuevos hechos que puedan sucitarse en las próximas elecciones generales de noviembre y trabajando para que esto no vuelva a suceder».
Por primera vez en unas elecciones
En estos comicios por primera vez, las personas no binarias que iniciaron el trámite de rectificación del Documento Nacional de Identidad (DNI) podían votar con su nombre autopercibido y los datos que hayan brindado para el nuevo DNI.
Desde la Justicia Nacional Electoral (JNE) habían informado que aunque ya estaba vencida la fecha de cierre de novedades al momento de emisión del Decreto 476/21 que permitía el cambio de DNI con la posibilidad de elegir la «x» en el campo «sexo», «se tomaron igualmente medidas para su implementación, en el mayor grado posible».
Por una parte, se modificó la consulta de padrón en internet y se incorporó la categoría de género «Sin especificar»; a la vez que la JNE requirió al Registro Nacional de las Personas (Renaper) que informara sobre los trámites vigentes que tuviera de rectificación de DNI con la «x».
«Esos trámites informados fueron comunicados por la Comisión Nacional Electoral a los jueces de cada distrito para que consideraran la rectificación (en el período de agregados y tachas) de los datos de identidad de esas personas en el padrón. En casi la totalidad de los casos informados por Renaper, los jueces llegaron materialmente a incorporar la rectificación en el padrón impreso y en la consulta web», informaron desde la Cámara.
Toda persona con una identidad de género distinta a la que le fue asignada al nacer tiene derecho a ser tratadas de forma digna, respetándose su género, a partir de la Ley de Identidad de Género (N° 26.743), por lo que las y los presidentes de mesa y cualquier trabajador a cargo del desarrollo de las elecciones debe respetar esa norma.
En este sentido, el artículo 12 de la ley establece que «deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados»
«En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada», añade la norma.