Un Tribunal ordenó que el intendente de La Plata reincorporé a los despedidos durante la pandemia
El municipio de La Plata tendrá que reincorporarlos de manera inmediata.
La historia para el intendente Julio Garro de La Platas culmina con la obligación de reincorporar a los 47 despedidos el 20 de marzo, luego de la decisión del Tribunal de Trabajo N° 5, el cual resolvió a favor de la cautelar presentada por el SOEMLP.
La orden de la Justicia deberá cumplirse por parte de la municipalidad platense en el plazo de 48 horas y devolver a los puestos de trabajo a los cesanteados del Servicio de Atención Telefónica, línea 147. El Tribunal concedió también el pago de la totalidad de los salarios caídos desde que fueron despedidos hasta el día de la fecha.
“El jefe comunal desobedeció la conciliación obligatoria dictada por la cartera laboral provincial en el contexto de un conflicto, que en su momento ordenó la reincorporación de esos trabajadores. Ahora debe cumplir un fallo de la justicia y aun no lo ha hecho”, sentenció Rubén “Cholo” García, titular de la Fesimubo.
Información de los trabajadores cesanteados por el intendente
Los trabajadores despedidos prestaban funciones en el Servicio de Atención Telefónica, denominada línea “147” en el Edificio Inteligente de La Plata, en 532 y 119. Allí se brinda un servicio de atención sobre consultas, reclamos, sugerencias, denuncias, pagos de servicios municipales y actualmente sobre protocolos vínculos al COVID-19.
La historia
Desde el 23 de marzo, el sindicato municipal comenzó a recibir a los trabajadores despedidos, que entre el 20 y 23 de marzo no habían podido ingresar a sus puestos de trabajo y esa fue la manera principal por la cual se enteraron de la cesantía, y en algunos casos fueron notificados telefónicamente.
Luego de la denuncia ante el Ministerio de Trabajo provincial, este dictó la conciliación obligatoria e intimó a las partes a retrotraer la situación a la fecha anterior al inicio del conflicto. El organismo convoco a tres audiencias, dos de forma virtual y la última de manera presencial a las cuales el Municipio de La Plata no se presentó y no cumplió con las disposiciones emitidas de retrotraer la situación y reincorporar a los trabajadores despedidos.
El Tribunal
El Tribunal de Trabajo N°5 hizo lugar a lo solicitado por el Sindicato respecto a los despidos, entendiendo como una consecuencia lógica de la obligación impuesta por la autoridad administrativa provincial al Municipio, y que se encuentra incumplida. Agregó que se acredita a la existencia de un daño grave, ello porque “si se tiene en cuenta el carácter alimentario del salario, medio de subsistencia del trabajador y su grupo familiar, el cual goza -por ello- de una particular y férrea protección, pudiendo citarse en tal sentido el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el Convenio N° 95 de la Organización Internacional del Trabajo, el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el título IV del capítulo IV de Ley 20.744 y el artículo 53 bis de la ley 11.653“.